¿Quién debe realizar el trámite?
El trámite deben realizarlo los titulares de vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública presentando la documentación exigible del vehículo y su documentación personal.
¿Qué controles se le hacen al vehículo?
Los controles que se realizan sobre los vehículos en la Revisión Técnica son los siguientes:
Sistema de frenado
Sistema de dirección
Sistema de suspensión
Sistema de transmisión
Sistema de rodamiento
Sistema de iluminación (de faros de cruce, o bajas; de faros de largo alcance o altas; de luces de posición; luces de freno; de giro y adicionales)
Nivel de ruido: Silenciador y sistema de escape
Emisión de contaminantes, gases de escape, pérdidas de fluidos
Identificación del vehículo: Numeración de motor, Carrocería, chasis, chapa patente (concordancia con la documentación, ubicación reglamentaria, legibilidad
Estado general del vehículo y carrocería: Estado, elementos salientes o cortantes, deterioros, guardabarros, paragolpes, defensas reglamentarias, altura, puertas, capot y baúl
Parabrisas, luneta y cristales laterales, que permitan una visión correcta y sin deformaciones (la transmitancia regular de luz, ni inferior al 70% en el caso de los vidrios que no sean parabrisas). No están permitidas las láminas polarizadas. Prescripciones uniformes de los vidrios de seguridad y de los materiales destinados para su colocación en vehículos automotores y sus remolques
Limpiaparabrisas
Espejos retrovisores
Dispositivos del sistema de instrumental y registro de las operaciones
Accesorios de Seguridad y Elementos para Emergencia (cinturones, apoya cabeza, extintores o matafuegos, balizas triángulo reflectante, botiquín de primeros auxilios etc.)
¿Qué acredita la realización de la RTO?
La documentación expedida que acredita el cumplimiento de la RTO es el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria apta y la Oblea aplicada sobre el parabrisas del vehículo.
¿Quiénes deben realizarla?
Vehículos automotores, acoplados y semirremolques afectados a la carga y destinados a circular por la vía pública.
Vehículos de uso particular, inscriptos registralmente en la Provincia de Santa Fe, conforme las constancias de figuración en la Cédula de Identificación del Automotor (Tarjeta Verde) o Título de Propiedad Automotor, según el siguiente cronograma de exigibilidad:
- Vehículos afectados al uso particular, cuyo modelo año sea anterior a:
Modelo 1995, es obligatoria su revisión técnica a partir del 1º de mayo de 2008
Modelo 2000, es obligatoria su revisión técnica a partir del 1º de octubre de 2008
Modelo 2005 en adelante es obligatoria su revisión técnica a partir del 1º de enero de 2009
- Vehículos afectados al transporte público de pasajeros, cualquiera sea su destino de servicio.
- Vehículos que hayan sufrido un siniestro, consecuencia del cual pudieran haberse deteriorado elementos de seguridad, ya que la Revisión Técnica Obligatoria pierde su vigencia y debe realizarse nuevamente.
- Aquellos titulares de vehículos que hayan perdido o extraviado el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria o en el caso de que el parabrisas donde está colocada la oblea o la oblea misma se hayan deteriorado.